Deudas Incobrables

Asesoría Fiscal y Contable

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Deudas Incobrables

IVA

Desde el punto de vista de la imposición indirecta, existe la posibilidad de reducir la base imponible del IVA con las cuotas repercutidas por créditos con clientes incobrables.

Un crédito con un cliente se considera incobrable si reúne una serie de condiciones que muy brevemente comentamos:

  1. Ha transcurrido dos años sin que se haya producido el cobro.
  2. Esta circunstancia ha sido reflejada en la contabilidad.
  3. La base imponible de la factura incobrable es superior a 300 €.
  4. Se ha instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

Posteriormente, habrá que emitir la correspondiente factura rectificativa.

Este procedimiento no es aplicable, entre otras situaciones, cuando los créditos incobrables estén afianzados por entidades de crédito, o estén cubiertos por un contrato de seguro de crédito o disfruten de garantía.

También se podrá reducir la base imponible del IVA cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago y con posterioridad se dicte auto de declaración de concurso. Consulte siempre con su asesor estos temas.

 
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