Tipos de Empresas en España
Comunidad de Bienes
Su denominación no esta regulada, podrá adoptar cualquier nombre.
No requiere un mínimo legal de socios/miembros (comuneros)
No requiere un mínimo o máximo de capital social inicial. Podrán aportarse bienes pero no podrá aportarse solo dinero o trabajo.
Una comunidad de bienes no tiene su propia representación legal. Pero tiene la capacidad de actuar legalmente en nombre de sus miembros.
Los socios tienen responsabilidad ilimitada en relación con la actividad de la comunidad de bienes y son responsables ante terceros con sus bienes en conjunto o por separado.
Los beneficios de la comunidad de bienes tributan a través de la declaración de la renta. Cada miembro debe declarar su beneficio en su declaración de la renta.
En resumen, las principales ventajas de este tipo de empresa son:
- La constitución es más simple que otros tipos de empresa ( una escritura publica solo es necesaria cuando se aportan bienes inmuebles)
- Mantener la condición de comunero es voluntaria
- No requiere un mínimo de capital social
La desventaja principal de este tipo de empresa es que en caso de responsabilidad con terceros, si la comunidad no puede responder a sus obligaciones con su activo los socios responderán con sus bienes personales.