Novedades en las reglas de localización de IVA en operaciones europeas.
Antes de los recientes cambios, algunas empresas podían facturar por determinados servicios a otras empresas dentro de la Unión Europea sin aplicar IVA español en dichas facturas, dado que dicho IVA se entiende localizado en el país de destino. Esto continua siendo así y ha sido también ampliado a la mayoría de los servicios.
Sin embargo, es obligatorio comprobar que el cliente está dado de alta en el registro de operadores intracomunitario antes de proceder a emitir una factura sin IVA español.
Por lo tanto, cualquier empresa que preste servicios no sujetos a IVA español a otro empresario europeo que no esté registrado en dicho registro puede ser sujeto a un ajuste de IVA por parte de la agencia tributaria así como posibles sanciones.
Es posible comprobar si un cliente está dado de alta en el VIES de la siguiente manera:
1- Ir a: https://www.agenciatributaria.gob.es/
2- A la izquierda, en la columna de la izquierda “Procedimientos, servicios y trámites” hay que elegir la última opción “otros servicios”.
3- Dentro de otros servicios, la última opción “VIES”.
4- Entrar pulsando el botón de la @. Una vez ahí, la opción de consulta de operadores intracomunitarios NO españoles. Tendrán que poner su CIF y el del cliente junto con el código del país.